dijous, 6 de maig del 2010

La ley regula la jubilación parcial de forma que se posibilite la compatibilidad entre el percibo de una pensión de jubilación y el desarrollo de actividades laborales desde el momento en el que se comience a percibir una pensión de dicha naturaleza a cargo del sistema de la Seguridad Social. Durante esta jubilación parcial, se reducirá la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo, por ejemplo, si la jornada laboral se reduce un 30% la pensión de jubilación se reduciría en un 70%.

Se introducen previsiones que posibiliten que el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación puede superar el 100%, respecto de aquellos trabajadores que permanezcan en activo más allá de los 65 años de edad y acrediten un mínimo de 35 años de cotización.

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